La economía venezolana se dolarizó en un 85%. La dinámica de los negocios está cambiando. Nuevamente estamos escuchando la palabra “crédito”, la cual por unos 3 años estuvo vetada del vocabulario de las transacciones de compra y venta. Lógicamente, recibes créditos tasados en dólares de tus proveedores y otorgas créditos a tus clientes bajo el mismo esquema de divisas.
Lo importante es que a muchos empresarios se les olvidó que el crédito es un financiamiento. Por lo tanto, ese financiamiento debe contener intereses implícitos que recompensen a la empresa por retrasar la rotación de su capital.
Como Consultor de Negocios visito distintas empresas al mes, siendo común escuchar justificaciones de asesores de venta (por el retraso en el pago de sus clientes): “no se preocupen, el cliente pagará en dólares, la empresa no va a perder”.
En el otro extremo, escucho a los clientes expresarse (cuando actúa el departamento de cobranza): “denme unos 15 días más de crédito, pagaré en dólares, ustedes recibirán los mismos dólares que se acordaron inicialmente”.
Ciertamente, la empresa recibirá la cantidad de dólares pactada en la negociación, pero: (a) toda empresa necesita flujo de caja para operar, (b) si el retraso en el cobro se vuelve una constante, cada vez será más lenta tu reposición de inventario, (c) puedes perder ventas por no contar con mercancía, (d) bajar la rotación de compras produce pérdida de preferencia de tu proveedor.
Una PYME no puede permitirse recuperar su capital más allá de un mes (es necesario analizar el flujo de caja de la empresa, el tiempo puede ser mucho menor).
En las situaciones donde apoyo créditos en dólares sin compensación o intereses, son para aquellas empresas con un gran poder económico y con inventarios que requieren ser rotados.
Otro tema vinculado son los requisitos legales para facturar a crédito en dólares. Legalmente en Venezuela está autorizada la facturación en dólares. El Convenio Cambiario de septiembre 2018 y la Resolución del Banco Central de Venezuela de mayo de 2019, así lo ratifican.
La facturación en dólares debe hacerse al tipo de cambio corriente vigente del día en que ocurre el hecho imponible (Art. 25 Ley del IVA). En otras palabras, en el momento que pactaron el pago en divisas. ¿Pero qué ocurre con el crédito? ¿Qué sucede si la tasa de cambio fluctúa?. La empresa deberá emitir una nota de crédito o nota de débito (según corresponda) para hacer la corrección del precio, ajustando tanto la base imponible como el impuesto.
El crédito llegó con muchas interrogantes a las que aún la administración tributaria no ha podido dar respuesta: ¿Puedo facturar en dólares con mi máquina fiscal? ¿Debo hacer un talonario especial manual para facturar en dólares? ¿Puedo contar al mismo tiempo con la máquina fiscal, el talonario manual y un talonario forma libre para las facturas en dólares?.
Heiberg Castellanos
PhD. en Ciencias Contables